Residencia fiscal en Paraguay: la estancia mínima requerida

Si está intentando entender cómo convertirse en residente fiscal en Paraguay en 2025, es probable que haya visto afirmaciones contradictorias. Puede encontrar fuentes que afirman que necesita pasar un mínimo de 0 días, 90 días, 120 días, 183 días al año en el país para ser considerado residente fiscal a todos los efectos.

Aquí está la imagen clara basada en las fuentes legales reales utilizadas en la práctica: no existe un requisito legal de días mínimos para ser considerado residente fiscal de Paraguay. Esta guía explica la diferencia entre residencia fiscal y domicilio, de dónde viene el mito de los “120 días”, cómo funciona realmente la Resolución General 65/2020 para el certificado de residencia fiscal, por qué se solicita la Constancia de Movimiento Migratorio y qué debe hacer todavía (por ejemplo, gestionar su RUC y pagar impuestos) para mantener su posición sólida.

Si busca ayuda profesional para establecer su residencia en Paraguay, tanto a nivel migratorio como fiscal, no dude en ponerse en contacto con nosotros en cualquier momento. Como la mayor empresa de inmigración y fiscalidad de Paraguay, estaremos encantados de trabajar con usted.

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Puntos clave

  • No existe ninguna norma legal de días mínimos en la legislación paraguaya para ser considerado residente fiscal.
  • La famosa regla de los “120 días” aparece en la Ley 125/1991, artículo 152, pero se refiere al domicilio (dirección), no a la residencia fiscal.
  • La Resolución General 65/2020 rige el proceso actual para obtener el certificado de residencia fiscal; no impone ningún umbral de días en el país.
  • La Constancia de Movimiento Migratorio (registro de entradas/salidas) se exige por protocolo, no como prueba de recuento de días.
  • Aún debe gestionar correctamente su RUC para asegurarse de que Paraguay le considera residente fiscal.

Los fundamentos jurídicos en los que debe basarse

Paraguay tiene dos pilares que debe utilizar como referencia:

  • Ley 125 de 1991 (la primera gran reforma fiscal moderna; las reformas posteriores de 2004 y 2019 mantuvieron el mismo enfoque con respecto a los umbrales de días). En otras palabras, lo que se aplicaba en 1991 sigue siendo lo mismo hoy en día en lo que respecta a la ausencia de una prueba de días mínimos para la residencia fiscal.
  • Resolución General 65 de 2020 (RG 65/2020), que establece los criterios y el proceso actuales para obtener un certificado de residencia fiscal. Antes de esta, existía la RG 87/2012 y requería un proceso diferente. Algunas fuentes aún no se han actualizado al marco de 2020.

Nota de sentido común: si Paraguay le expide un certificado de residencia fiscal, le está reconociendo como residente fiscal. No habría ningún escenario en el que Paraguay niegue su residencia fiscal y, sin embargo, le entregue un certificado que lo confirme.

Lo que realmente exige la RG 65/2020 (y lo que no)

Si lee atentamente la RG 65/2020, no encontrará ninguna cláusula que establezca que debe pasar un número fijo de días en Paraguay. Verá un requisito de procedimiento para presentar ciertos documentos:

  1. Su certificado de cumplimiento tributario (“certificado de cumplimiento fiscal”), que confirma que su RUC está al día con todas las declaraciones de impuestos necesarias.
  2. La Constancia de Movimiento Migratorio, un informe oficial que enumera sus entradas y salidas de Paraguay. Cuesta aproximadamente 40 $ y se puede obtener en línea a través del Portal Paraguay.

Puede encontrar todos los detalles en nuestra guía dedicada al certificado de residencia fiscal. Es comprensible que algunas personas se pregunten por qué la administración tributaria paraguaya exige un documento que enumere todas las veces que ha entrado y salido del país. En realidad, no hay ninguna prueba sustantiva de “días” detrás de ella. En la práctica, es un elemento de protocolo: la lista de comprobación dice que lo traigas, así que tráelo.

¿Le denegarán su certificado por “no tener suficientes días”? En una amplia y repetida experiencia en la gestión de cientos de solicitudes, no, no sobre la base de los días en el país.

Por otro lado, el RUC y todas las declaraciones de impuestos relacionadas se revisan muy cuidadosamente durante los 10 días hábiles que la DNIT (la administración tributaria local) tardará antes de expedir el certificado.

El mito de los “120 días” para la residencia fiscal en Paraguay

Muchos sitios web, incluso empresas muy grandes, siguen repitiendo la afirmación de los 120 días. La fuente de la confusión es la Ley 125/1991, artículo 152, que trata del “domicilio de las personas físicas.” Ese artículo trata del domicilio (dirección), no de la residencia fiscal.

Publicamos aquí el texto original de la ley y una traducción palabra por palabra de la misma. Para entender lo que dice la ley, es crucial recordar la distinción entre domicilio y residencia fiscal. Se le considera residente fiscal en un determinado país (por ejemplo, Paraguay), y esto determina en qué país deberá hacer frente a sus obligaciones fiscales. En cambio, se le considera domiciliado en una determinada dirección (por ejemplo, Avenida Aviadores del Chaco 584), y esto determina la dirección donde se basan sus intereses vitales dentro del país.

Artículo 152 (original en español)

Artículo 152.– Domicilio de las personas físicas. Se presume que el domicilio de las personas físicas en el país es:

  1. El lugar de su residencia habitual la cual se presumirá cuando permanezca en ella por más de ciento veinte (120) días.
  2. El lugar donde desarrolle sus actividades civiles o comerciales, en caso de que no exista residencia habitual en el país o que se verifiquen dificultades para su determinación.
  3. El domicilio de su representante.
  4. El que elija el sujeto activo en caso de existir más de un domicilio en el sentido de este artículo o de plantearse dudas acerca de la tipificación de las hipótesis descritas en los numerales precedentes. Si no pudiere determinarse la existencia de domicilio en el país, se tendrá por tal el lugar donde ocurra el hecho generador.

Resumen en lenguaje sencillo (fiel al texto)

Paraguay presume que el domicilio de una persona física es:

  1. Su residencia habitual, que se presume cuando la persona permanece allí más de 120 días.
  2. El lugar de las actividades civiles o comerciales si no hay residencia habitual o es difícil de determinar.
  3. El domicilio de su representante.
  4. El lugar elegido por el sujeto activo si existe más de un domicilio en virtud de este artículo o si surgen dudas.
    Si aún no se puede determinar el domicilio en Paraguay, se considera domicilio el lugar donde se produce el hecho imponible.

La distinción fundamental:

  • Residencia fiscal = qué país tiene derechos impositivos primarios sobre usted.
  • Domicilio = su dirección legal (por ejemplo, lo que su banco quiere cuando pide una factura de servicios públicos o un contrato de arrendamiento).

Por lo tanto, 120 días en el artículo 152 solo crean una presunción de residencia habitual a efectos de domicilio. No crea una norma de días mínimos para la residencia fiscal. Y el artículo 152 prevé otras tres vías válidas para establecer el domicilio sin ningún recuento de días. Y ni siquiera es la única forma legal de establecer un domicilio legal en Paraguay.

En virtud del artículo 152, puede establecer válidamente el domicilio en Paraguay a través de cualquiera de los siguientes medios, no solo pasando 120 días:

  1. Residencia habitual (>120 días) en la misma dirección.
  2. Lugar de actividades civiles/comerciales si no hay residencia habitual o es difícil de determinar.
  3. El domicilio de su representante.
  4. Elección de domicilio por el sujeto activo cuando existen múltiples opciones o dudas; en su defecto, el lugar del hecho imponible.

Esta es la razón por la que servicios como nuestra prueba de domicilio son perfectamente coherentes con la ley, incluso cuando sus estancias físicas en Paraguay son esporádicas. Podemos domiciliar legalmente a nuestros clientes en cualquier dirección que poseamos, siempre y cuando nuestros clientes elijan nombrarnos como sus representantes en el país.

¿Qué ocurre si paso menos de 120 días al año en Paraguay?

Nada cambia para la residencia fiscal.

  • Pasar >120 días en la misma dirección simplemente desencadena una presunción de residencia habitual a efectos de domicilio. Se considerará automáticamente que su domicilio está en el lugar donde haya pasado más de 120 días.
  • Pasar <120 días significa que su domicilio se determina a través de uno de los otros tres criterios legales del artículo 152.
  • El estatus de residente fiscal en sí mismo no depende de un umbral de días en el país en la legislación paraguaya.

Lo que aún debe hacer bien (más allá de los “días”)

Si bien los días no son la prueba, su postura de cumplimiento importa:

  • Obtenga y mantenga su RUC (Registro Único de Contribuyentes).
  • Presente y pague al menos algunos impuestos en Paraguay de acuerdo con su situación.
  • Siga los requisitos de procedimiento de la RG 65/2020 (por ejemplo, proporcione la Constancia de Movimiento Migratorio y otros documentos solicitados).
  • Mantenga la documentación coherente con su vía de domicilio elegida en virtud del artículo 152.

Además, es importante tener en cuenta que debe cumplir con los criterios para mantener su residencia temporal o su residencia permanente. Si pierde su residencia personal en Paraguay, también perderá automáticamente su residencia fiscal. Esto sucede, por ejemplo, si comete algún delito violento en Paraguay durante su Residencia Temporal o si se olvida de visitar el país cada 36 meses durante su Residencia Permanente.

Conclusión

La realidad legal es sencilla: Paraguay no exige un número mínimo de días en el país para reconocerle como residente fiscal. La persistente afirmación de los “120 días” confunde el domicilio con la residencia fiscal y pasa por alto las otras tres opciones de domicilio del artículo 152. Céntrese en lo que realmente importa: cumpla con la RG 65/2020, mantenga su RUC en buen estado, pague los impuestos de forma adecuada y asegúrese de que su documentación se alinea con una de las vías legales de domicilio. Así es como se construye una posición de residencia fiscal paraguaya limpia y defendible.

Si está buscando establecer su residencia fiscal en Paraguay y está buscando un equipo de profesionales que puedan ayudarle en cada paso del camino, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle durante su proceso de residencia y de encargarnos de todos los aspectos fiscales que conlleva.

7) Preguntas frecuentes: aclarando dudas comunes

¿Existe un número mínimo legal de días que debo permanecer en Paraguay para ser residente fiscal?

No. La legislación fiscal paraguaya no impone un requisito de días mínimos para la residencia fiscal

¿Necesito pasar 120 días en Paraguay para ser residente fiscal?

No, el marco legal en Paraguay no exige que pases 120 días al año en el país para ser considerado residente fiscal. Pasar 120 días al año en la misma dirección simplemente creará una presunción de domicilio, lo que significa que tu domicilio legal en Paraguay se considerará el lugar donde has pasado más de 120 días.

¿Puede denegarse mi certificado de residencia fiscal paraguayo porque no permanecí en el país el tiempo suficiente?

No, tu certificado de residencia fiscal no puede ser denegado en base a la cantidad de días pasados en Paraguay. Tu única obligación es visitar el país cada 12 meses durante la Residencia Temporal y cada 36 meses durante la Residencia Permanente.